Se dicto sentencia interlocutoria declarando CON LUGAR la inhibicion formulada por el Dr. Julio Cesar Flores Morillo, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. Se ordeno remitir copia certificada de la desicion al Juez inhibido con oficio N° 03-082 y las presentes actuaciones a la U.R.D.D. con oficio N° 03-081.