Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Douglas Ramón Yajure Alvarez y Maria Leonor González Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.761.927 y 11.700.949, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Ricardo Torrealba, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.904, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal.