Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, ALEXANDER PAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Paraguaipoa, de profesión u oficio Obrero, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 13.416.348, concubino, de 47 años de edad, hijo de ANTONIO PAZ (D) y SEMIRA GONZALEZ (D), residenciado en Paraguaipoa, Barrio Libertador no tiene numero de casa ni calle, cerca de una casa donde venden cerveza, casa color verde, fecha de nacimiento 20-12-58, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 256 ordinales 3°: Presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, .....