Seguidamente el Tribunal, visto el plazo concedido por la parte actora para la entrega material del inmueble, visto igualmente el pago realizado por el demandado de los honorarios profesionales de abogado y costas lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde