INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen I. González contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, ambas partes debidamente identificadas en los autos y conforme a lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (ratione temporis) y 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.