Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos REYES ANTONIO TOVAR COLMENÁREZ, JOSÉ ALEXANDER TOVAR COLMENAREZ, HÉCTOR ANTONIO JIMÉNEZ VILLEGAS, FRANKLIN ANTONIO AMAYA GUEDEZ. Identificados plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión., remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
Abogada ODETTE GRAF.....