En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARÍA ALEJANDRA ROMERO, parte querellante, donde desiste de la acción de amparo que intentara contra el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, este Tribunal por tratarse de un procedimiento que interesa al orden público declara extinguida la acción por desistimiento, de conformidad con el Art. 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales; siendo así, se ordena el archivo del expediente, sin necesidad de consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la consulta obligatoria a la cual alude el Artículo 35 de la citada Ley, se refiere expresamente a las decisiones dictadas en Primera Instancia sobre la solicitud de amparo; por las razones que antes se indican en el caso que nos ocupa, no se produce una sentencia sobre la cuestión de fondo, sino que el juicio se extingue por el desistimiento del mismo por parte de quien lo impulsó, de .....