Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 248 y 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida de Presentación Periódica Cada 15 días por Ante la Taquilla de presentación previsto en el ordinal 3º del Artículo 256 ejusdem de Código Orgánico Procesal Penal y la Prohibición de Salida del País Ordinal 4º del mismo código. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena su publicación. Vencido el lapso de ley remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda emplazándose a las partes a concurrir ante dicho Tribunal en la oportun.....