Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar: i) Si la actuación de la Administración Tributaria Municipal invadió esferas de la competencia del Poder Nacional; ii) Si fue ilegal la determinación de la tasa por concepto de tramitación de la patente de industria y comercio aplicada a la recurrente; y iii) Si fue ilegal la determinación tributaria efectuada por la Administración Tributaria Municipal sobre base presuntiva para el período comprendido entre abril y septiembre de 1993.