Como corolario de las argumentaciones expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensora Pública abogada YELIMAR ESPINOZA, en su carácter de Defensora del ciudadano OSMER ABDON CASTILLO HERNANDEZ, contra la decisión dictada por el Juez Séptimo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Julio de 2008, mediante la cual, decreto la Nulidad Absoluta de la audiencia Preliminar y del Auto de Apertura a Juicio, realizada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.