este Juzgado  Vigésimo Quinto (25°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por la parte demandada, quedando a disposición de la parte actora las pruebas promovidas por ella