Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de partición de bienes de la comunidad hereditaria, intentaran los ciudadanos CARMEN GARCÍA DE GONZÁLEZ, CARMEN AMELIA GONZALEZ GARCÍA y JAIME ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, contra el ciudadano ANTONIO EDUARDO GONZÁLEZ VIVAS, todos suficientemente identificadas al inicio de este fallo decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por acción de PARTICIÓN de bienes de la comunidad hereditaria, intentaran los ciudadanos CARMEN GARCÍA DE GONZÁLEZ, CARMEN AMELIA GONZALEZ GARCÍA y JAIME ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, contra el ciudadano ANTONIO EDUARDO GONZÁLEZ VIVAS.
SEGUNDO: Se ORDENA que una vez quede firme la presente decisión, se llevará a.....