Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: En decisión por MAYORIA, es decir por los dos (02) votos del escabinado se declara la ABSULUCION del Adolescente Acusado: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), natural de Carora Municipio Torres del Estado Lara; de 16 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), profesión u oficio indefinida, grado de instrucción (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), por el DELITO: OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal "d" de la Ley E.....