Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA formulado en fecha 07 de julio de 2011, por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, apoderado judicial de los ciudadanos Carmen Elisa Agüero De Pérez, Xiomara Elisa Pérez De Martínez, Osiris Tamara Pérez Agüero, Oralia Mercedes Pérez Agüero, Euridice Europa Pérez Agüero, José Emigdio Pérez Agüero, Grecia Gregoria Pérez Agüero y Pedro Pablo Pérez Agüero, contra el auto dictado en fecha 29 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual ordenó declinar el presente asunto de desalojo al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en el inmueble objeto del litigio se imparten clases de educación inicial, y por tanto se pudieran ver afectados intereses de menores de edad. Se declaró la competencia del juzgado declinante. Quedó asi REGULADA la competencia por la materia.