Por lo expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora plantear el conflicto negativo de competencia funcional, por considerar que el caso el autos debe ser conocido en una primera fase por un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que aplicará el despacho saneador para que el demandante modifique la demanda cumpliendo con los requisitos establecido en el art.123 de la LOPTRA, se le modifique la nomenclatura para identificarlo como una demanda en lugar de una nulidad, y prosiga el curso de la causa en fase de mediación, y de ser el caso, pase a la fase de juzgamiento.