Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por los abogados JHON VICENTE SUAREZ GUZMÁN Y NINOSKA MILAGROS LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.977 Y 75.486, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuraduría General del Estado Vargas, parte demandante en la presente causa, y el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 102.995, actuando en su carácter de defensor judicial designado de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA APOLO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el número 8, Tomo 6-A, en fecha 29 de abril de 1991, parte demandada en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: