III
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por NULIDAD DE VENTA intentara la ciudadana MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ de TORRES, contra los ciudadanos LILIA ZORAIDA SAEZ de VALENCIA y RAFAEL ISIDRO VALENCIA MEDINA, ambas partes identificadas al inicio de este fallo, en consecuencia se declara con lugar la apelación.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello se declara la NULIDAD del documento de venta autenticado ante la Notaría Décima Octava de Caracas, en fecha 5/12/1990 bajo el Nº 55 Tomo 104, sólo en lo que respecta a la firma de Carlos Colmenares, representante de la Caja de Ahorros, posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertado.....