En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de nulidad del Acta 1931 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara "sede José Pío Tamayo" en fecha 09 de Diciembre de 2010, a través de la cual se declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ELIAS RAMON DIAZ VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.325.222.
SEGUNDO: Conforme el Artículo 259 de la Carta Fundamental, se ordena reponer el procedimiento administrativo al estado de que la Inspectoría del Trabajo competente aperture la articulación probatoria y continué el procedimiento hasta que dicte decisión conforme a lo alegado y probado por la.....