En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre la parte demandante EFRAIN JESUS PEREZ COLMENAREZ y la demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A. conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos que antes se transcribieron.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de Noviembre de 2012.-