PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana ADRIANA DE ARGUELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.370, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JAIME JOSÉ PÉREZ SANTIAGO. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 292-12, dictada en fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad