Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE LUIS MIQUILENO TORRES y YOLIMAR BEATRIZ PAREDES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.242.931 y V-16.184.809, respectivamente, asistidos por el abogado SANTOS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.846 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 6 de Junio del año 2.003, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 020, Folios 41 y 42, Tomo I, Año 2003, que cor.....