Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la Transacción realizada por la ciudadana ZULAY COROMOTO PEÑA BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-6.035.548, asistida por la Abogada HILDA MERCEDES AGREDA GANANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.877, y el ciudadano ROOSSBEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.751.291, y de este domicilio, asistido por el abogado NELSON TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.079, en el juicio por DESALOJO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con l.....