Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
I): LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la presente causa por Accidente de Trabajo, incoada por el ciudadano LUIS VICENTE MARTELL HERNANDEZ, contra la ciudadana NORIS COROMOTO JIMENEZ ORTEGA., en su condición de Asociada de la Cooperativa Con Punto R.L.-
II): SE DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en la ciudad de PUERTO CABELLO.