D I S P O S I T I V O:
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el ampro cautelar solicitado por la parte acciónate, mediante la cual se pretendía: 1) La suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 00365 de fecha 17 de abril de 2017 dictada en el expediente N° 025-2015-01-00087 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara; y 2) Que mientras dure el juicio de nulidad se garanticen y protejan los derechos constitucionales violados a mi representada por el referido acto. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del J.....