Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. PRIMERO: SIN LUGAR la APELACIÓN ejercida por el ciudadano ASSAF RIZK JAMAL titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.408.248, asistido por el abogado ANDRÉS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.424.586, inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.121, contra Auto dictado por el Juzgado Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha dos (02) de Agosto de 2.022