Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 00346-17 de fecha 30 de noviembre de 2017 emanada la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual declaró SIN LUGAR la SOLICITUD DE REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS BOADA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión y del ente demandado. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-