ÚNICO: INADMISIBLE sobrevenidamente el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la abogada Sandra de Arco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.141, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRAYMA COROMOTO PALMAR BALZAN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.869.023, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), por destitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consonancia con el artículo 95 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil.