III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana LAURA JULIA NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-4.838.034, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese en la página web del Máximo Tribunal y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordina.....