DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la Sentencia Absolutoria de fecha 03 de Abril del 2024, cuyo texto íntegro fue publicado in extenso de fecha 25 de Junio de 2024, emitida, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº GP11-P-2023-000083, dictada por la Jueza a cargo del Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo- Extensión Puerto Cabello, a favor de JOSE NEFTALI CLARO CARRASCAL Y KARINET EUNICE FRONTADO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación el artículo 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los artículo 174, 175 del Código Orgánico procesal Penal y establecido en el artí.....