DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Leonardo Parra Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.298, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.397.399, en contra del auto dictado el 11 de julio de 2024, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.