Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que es COMPETENTE PARA CONOCER la Acción de Amparo Constitucional, que fuere planteado por el ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.907.560, asistido por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.891, contra el SERVICIO DE BIENES RECUPERADOS (SBR), adscrito a la VICE-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente amparo constitucional autónomo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Archívese el presente expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.