Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valencia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos (a) Jhomar Elias Andrade Azuaje y Douglas Ramon Millan, portadores de las cédulas de identidad Nº 19.771.310 y 19.163.838; a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas Jose Abigail Loreto Puerta, Victor Manuel Loreto Puerta, Jakliyn Suheil Quintana Aparicio y Omaira Hortensia Quintana Aparicio, y el Orden Público, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copi.....