Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Privativa de LIBERTAD SUSTITUYENDOLA por una Medida Cautelar Menos Gravosa para el ciudadano LUIS EDUARDO PULIDO MORILLO plenamente identificado en autos, de conformidad con los previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 2°, 3°, 4°y 6° y del artículo 256 ejusdem en relación con el artículo 243 Ibidem; esto es, La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus progenitores, los cuales deberán presentar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia donde habiten; presentación periódica cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial .....