Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados FRANCISCO GERARDO COGGIOLA y MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, en su carácter de Defensores Públicos Tercero y Undécimo del Estado Carabobo, defensores del ciudadano ATTIAS AMAYA OSWALDO ENRIQUE
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado en función de Juicio N° 3 de esta Circunscripción Judicial, por inobservancia a los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la celebración del Juicio Oral y Público al ciudadano ATTIAS AMAYA OSWALDO ENRIQUE a la mayor brevedad a los fines de evitar mayor dilación procesal.