lo solicitado por el actor, no es materia o punto de aclaratoria, lo cual modificaría ó reformaría el fallo dictado, y alteraría el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente aclaratoria forma parte de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Diciembre del año 2005. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación