PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2005, interpuesta por el profesional del derecho ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGÉLICA LORENA ROMERO HERNÁNDEZ y TEODORO MORA BELANDRIA, y, por consiguiente, ordena su substanciación conforme a las pautas procedimentales pautadas al efecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 007 del 1° de febrero del 2000 (caso: Mejía-Sánchez).
SEGUNDO: Se fija las once y treinta minutos de la mañana del tercer día calendario consecutivo siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas infra, excluido de dicho cómputo los días sábado, domingo y de fiesta, a fin que se lleve a afecto la audiencia constitucional en el presente procedimiento.
TERCERO: Se ORDENA la notificación por oficio al Tribunal presuntamente agraviante, esto es al Juzgado Cuarto .....