Visto el acuerdo celebrado en fecha 12-12-2005, entre los ciudadanos MARIBEL COROMOTO SARMIENTO DURAN y JUAN RAFAEL BERBECÍ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.739.593 y 13.117.803, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños RAFAEL JOSÉ BERBECÍ SARMIENTO y RONALD JOSUÉ BERBECÍ SARMIENTO, de 06 y 03 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga a suministrarles la cantidad mensual de Bs. 100.000,00 los cuales depositará en una cuenta de ahorros que abrirá la madre de los mencionados niños y se obliga a cubrir el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados y medicinas para sus hijos en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoa.....