Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución, de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, que actualmente cumple el sancionado por la de Libertad Asistida, por el periodo que le queda por cumplir que seria de tres meses y seis días, para lo cual se solicita la colaboración del Equipo Técnico adscripto al Centro Socio Educativo, siendo su lapso de cumplimiento a partir de la presente fecha, en el cual se deberá completar su periodo de evaluación Psico social, asistiendo una vez al mes, debiendo informar a este despacho el resultado de las mismas, todo de de conformidad con lo establecido en el Articulo 647 Literal E, y 626 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente.