Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO MENDEZ PALMA, en su carácter de Defensor del ciudadano BENJAMIN GALLARDO. SEGUNDO: CONFIRMA a la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual decretó la nulidad del archivo judicial ordenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial en fecha 9 de junio de 2005.