DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados KETY DOMINGA SÁNCHEZ y HUGO ALONSO PRIETO, en su carácter de defensores del ciudadano NAZARETH DE JESÚS SERRANO QUESADA, en contra de la Fiscalia Nº 118 del Ministerio Público, representada por el abogado JULIO CESAR AZOCAR, y en contra del Tribunal 44º de Primera Instancia en Funciones de Control, a cargo de la Abogada YANARA GONZALEZ , de conformidad con lo dispuesto en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, Publíquese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión
EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE
CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
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