PRIMERO:
Ahora bien, observamos que la penada TEOFILA CASTRO, no estuvo detenida en ninguna oportunidad, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta, cuyo lapso no opera si la penada no se encuentra detenida, o al menos disfrutando de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-
Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
"Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: ...2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años..."; y en su último aparte, señala lo siguiente: "Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere.....