DECISION
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados LISSETTE VARGAS COLMENARES y RAFAEL ARNOLDO BARROETA MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.15.517 y 15.400 respectivamente, apoderados judiciales de INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI, C. A., (INVENSICA), en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda, en su sesión 001-2006, punto N°.03 de fecha 27 de Enero de 2006.