En consecuencia este Juzgado Quinto de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta la privación preventiva de libertad de los ciudadanos YHOVANNY ROMERO MARCHÁN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.428, soltero, agricultor, residenciado en Chorro Frío, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, Y EDWARD ANTONIO RONDÓN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.079, soltero, nacido en Fecha 07-04-1979, residenciado en Nurucual Calle Principal, al lado de la cancha, casa N° 157, Estado Sucre, por existir elementos en su contra que hacen estimar su participación el delito de: a YHOVANNY ROMERO MARCHÁN, y se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 413 del Código penal y EDWARD RONDÓN, se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en.....