PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada, por ante este Tribunal, en fecha 21-10-2.010, por la ciudadana ROSA ALVAREZ, actuando en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, a instancias de la ciudadana DIANA CAROLINA LINARES LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.869.988, en su carácter de madre de su hija (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en contra del ciudadano JOSE RAMON VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.434.405, en su carácter de padre de la mencionada beneficiaria.
En consecuencia, se fija la Obligación de Manutención, que debe satisfacer el obligado, ciudadano JOSE RAMON VASQUEZ GARCIA, en la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) MENSUALES, como Obligación definitiva de Manutención que debe satisfa.....