Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana abogada MARLENE MENDOZA, Jueza Temporal del Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, quien procede a presentar Inhibición conforme a lo previsto en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer el asunto N° GP01-P-2008-000726.