DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional se declara:
1. Competente para conocer la presente acción de Amparo interpuesta por el ciudadano: ACURERO MOLINA GUSTAVO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.816.365, casado, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio "DEKO AUTO C.A.", según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 10 de Marzo de 2.009, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nro. 24, Tomo 63-A,
2. INADMISIBLE la presente acción de amparo, interpuesta por el ciudadano: ACURERO MOLINA GUSTAVO ENRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.816.365, casado, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio.....