En el día hábil de hoy, 21 de diciembre de 2011, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado Ivan Varela, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto copia simple de instrumento poder, contentivo de dos (2) folios útiles, presentando su original a efectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos; así como de la falta de comparecencia del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.