Sobre la base de los anteriores argumentos este Juzgado Octavo de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: IMPROCEDENTES, las medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido, y de Medida cautelar, contra la Providencia administrativa Nº 399-11, de fecha 10-06-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de del ciudadano, JOSE GREGORIO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.893.242, ordenando a la empresa, hoy recurrente, al reenganche y el pago de los salarios caídos del mencionado ciudadano.