En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en contra de la entidad de trabajo CAPUANO TRANSPORTE Y ADUANA C.A (C.T.A) y el ciudadano ARGENIS EVANGELISTA CAPUANO SUAREZ, titular de las cedula de identidad Nro V-7.155.844.
2°) HOMOLOGA transacción celebrada entre el apoderado judicial del ciudadano NAIL JOSE GOMEZ VELASQUEZ, venezolano, legalmente capaz, titular de la cédula de identidad No. 15.643.003 y el ciudadano ANTONIO RAFAEL VILLARROEL ORTEGA, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.103.076, en los mismos términos y condiciones establecidos en la presente acta, pasando el acuerdo en autoridad de cosa juzgada. 3º) ORDENA a la secretaría los trámites procesales co.....