DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone al adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 20-02-1999 de profesión u oficio estudiante, de Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.383.059, residenciado en el Barrio La Paz, Sector II, Casa Nº 2, al fondo, diagonal a la Cancha Deportiva, teléfono 0273-5350616 y 0416-1192228 (hermana Jennifer Moreno), Barinas, Estado Barinas, Hijo de Carmen Padilla Vielma, C.I. Nº 14.171.544, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal,.....